Esther Sarraute y las O.N.G.'s

Aunque la exconcejala del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Esther Sarraute ha fallecido, mientras se mantenga en Youtube, su ilustre video sobre las ONG, seguirá presidiendo la entrada éste blog, como recuerdo a los personajes que se cuelan en nuestras instituciones gracias a las listas cerradas y a los presuntos "tejemanejes" que se dan dentro de los partidos polítcos españoles.

viernes, septiembre 07, 2007

El abogado y el cuñado de Zerolo promueven un hotel de lujo en La Palma

EL PLAN SE APROBÓ POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO CON LA MORATORIA EN VIGOR
RAMÓN PÉREZ ALMODÓVAR. Santa Cruz de Tenerife

Francisco Medina y Fernández Aceytuno, abogado del alcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo, en el caso de Las Teresitas, promueve con Luis Rodríguez Muñoz, cuñado del alcalde, un complejo hotelero de cinco estrellas en Puntallana, La Palma, mediante el Plan Parcial Hacienda Santa Lucía, con capacidad de alojamiento de 250 plazas, por medio de la construcción de 70 bungalows y apartamentos. Se ubica en una finca de 149.000 metros, de los que se construyen 9.000 metros, mientras que el resto se destinará a zonas verdes.

El Plan se aprobó por silencio administrativo positivo cuando ya estaba en vigor la Ley 6/2001, de moratoria turística. Francisco Medina y Fernández Aceytuno también ha sido asesor jurídico de Macario Benítez, alcalde de El Rosario, con quien se reunió el pasado martes en La Esperanza para evaluar los últimos acontecimientos en torno al Plan Parcial El Varadero.

En la entrevista con Benítez, el alcalde reconocía que los asesores jurídicos aconsejaron que el Plan El Varadero se aprobara por silencio administrativo positivo.

De hecho, tanto el Plan Parcial Hacienda Santa Lucía como El Varadero se aprobaron por silencio administrativo positivo (al igual que El Codezal, en Tegueste). En ambos casos, los alcaldes de El Rosario y Puntallana, Macario Benítez y Leonardo Fajardo (CC), solicitaron la retirada de los planes parciales en las sesiones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) donde estaba previsto que se sometieran a aprobación o suspensión.

En el caso de El Varadero, Benítez solicitó la retirada del punto del orden del día donde se analizaría El Varadero de la sesión de la COTMAC de 27 de noviembre de 2002. En el caso de Puntallana, el alcalde Leonardo Fajardo Muñoz se personó junto al representante del Cabildo de La Palma, José Izquierdo Botella, en la sesión de la COTMAC, donde ambos se quedaron hasta que se trató el Plan Parcial Hacienda de Santa Lucía, solicitando la retirada del Plan del orden del día. Fue el 20 de febrero de 2002, cuando ya estaba aprobada la Ley 6/2001, de moratoria turística.

El ponente fue Rafael Castellano, director general de Ordenación del Territorio, la misma persona a quien Macario Benítez dirigió una fax solicitando que se excluyera el Plan Parcial El Varadero de la sesión de la COTMAC de 27 de noviembre de 2002.

“La traba de la Ley 6/2001 impide continuar”

Al analizar el Plan Parcial Hacienda Santa Lucía ningún representante oficial, con voz y voto, del Gobierno intervino para hacer advertencia alguna, aunque sí lo hizo uno de los invitados a la sesión: el jefe de Servicio de la Consejería de Turismo y Transporte, Andrés de Souza Iglesias, quien primero hizo pública la opinión favorable de Turismo pero, añadió, “nos encontramos ante la traba legal de la Ley 6/2001, que impide continuar el procedimiento”.

Ante esta intervención, y según se recoge en el acta de la COTMAC, tomó la palabra el representante del Cabildo de La Palma, José Izquierdo Botella, para apoyar el Plan “entendiendo que la interpretación de los límites de la Ley 6/2001 debe ser favorable a la actuación propuesta”.

Sin embargo, el secretario de la sesión, Juan José Santana Rodríguez, hizo constar que la Comisión “debe emitir informe, correspondiendo la aprobación definitiva al Ayuntamiento. Respecto de las interpretaciones de la Ley 6/2001, cabe entender la efectuada por el representante insular de La Palma, pero también puede interpretarse que lo que pretendió el legislador es que no se materialicen nuevos planes parciales en suelos con destino turístico en tanto no se culmine el proceso de aprobación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo”.

Después de esta intervención fue cuando el alcalde solicitó suspender la emisión del informe pertinente, lo que se acordó en la COTMAC, “en tanto se emite por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre la interpretación que deba hacerse del artículo 4 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, respecto de los Planes Parciales de nueva formulación”.

El segundo acuerdo de la COTMAC en relación con este punto fue “facultar a la presidencia para que, una vez evacuado la consulta requerida, emita el informe solicitado por el Ayuntamiento de Puntallana”.

Denuncia de Los Verdes y ‘modus operandi’

En un comunicado de Los Verdes emitido el pasado 4 de septiembre, el portavoz de esta fuerza política en Tenerife, Octavio Hernández, afirmaba: “la presunta utilización irregular y torticera del silencio administrativo positivo para eludir la moratoria y la legislación medioambiental y de ordenación es muy específica; ese instituto legal se utilizó en los planes parciales Hacienda de Santa Lucía, El Varadero y El Codezal por los grupos de gobierno de los ayuntamientos de Puntallana, El Rosario y Tegueste, que parecen articular presuntamente un mismo modus operandi en relación con la COTMAC”.

El portavoz de Los Verdes explicó que el artículo 42.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y el artículo 48 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias son claros al señalar que no habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo “si el plan contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos”.

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