Esther Sarraute y las O.N.G.'s

Aunque la exconcejala del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Esther Sarraute ha fallecido, mientras se mantenga en Youtube, su ilustre video sobre las ONG, seguirá presidiendo la entrada éste blog, como recuerdo a los personajes que se cuelan en nuestras instituciones gracias a las listas cerradas y a los presuntos "tejemanejes" que se dan dentro de los partidos polítcos españoles.

domingo, febrero 04, 2007

Carnavales, Justicia y maniobras

Opinión
Justo Fernández Rodríguez

Como ocurrió el pasado año, unos días antes del comienzo de los Carnavales se produce una decisión judicial, negándose a llevar hasta sus últimas consecuencias la defensa de derechos fundamentales ciudadanos establecidos en la Constitución Española, la doctrina del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decide no suspender cautelarmente la celebración de los Carnavales en las zonas residenciales del centro de Santa Cruz de Tenerife, despreciando la Ley/98 de Espectáculos Públicos, aprobada por el Parlamento canario, y el Decreto posterior, que establecían la prohibición expresa de la música al aire libre en zonas residenciales, y el artículo 325 del Código Penal, que considera la relevancia penal de la contaminación acústica cuando pone en peligro la salud, pese a que el propio TSJC reconoce en su auto que se superan, con creces, los niveles de ruido, que pasan de un estadio de molestias y violación de la intimidad domiciliaria hasta convertirse en un atentado ilegal contra la salud.

Numerosos científicos y organismos oficiales (Organización Mundial de la Salud, Agencia Federal de Medio Ambiente (Alemania) o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas) consideran que la exposición a ruidos superiores a los 60 decibelios, durante horas, provoca trastornos fisiológicos y psicológicos, perturbación del sueño, estrés, irritabilidad, disminución del rendimiento y de la concentración, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, alteración de la presión arterial y del ritmo cardíaco y agravamiento de estados depresivos.

Resulta sorprendente que el TSJC considere superior la importancia de una fiesta, que no tendría que celebrarse en zonas residenciales cumpliendo la propia legislacion canaria, que los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados. El TSJC entiende que "ha de considerarse como predominante el interés general, ya que no se debe olvidar que de lo que se trata es de la suspensión de una de las Fiestas de mayor importancia y trascendencia de la ciudad".

Sin embargo, el TSJC, en su sentencia, referida a una denuncia similar en Las Palmas, tiene un criterio totalmente distinto:"No se escapa a la Sala la importancia para la ciudad de Las Palmas tiene la fiesta del Carnaval, verdadero acontecimiento multitudinario conocido y disfrutado por una gran parte de la población, pudiendo considerar óptima la presente ubicación del denominado mogollón en el parque Santa Catalina, desde el punto de vista estrictamente lúdico, si bien no desde el respeto que sin duda merecen también los vecinos del lugar"… "No puede perderse de vista la necesidad de que toda la Administración pública actúe desde una postura de defensa y respeto a la legalidad vigente". Argumentos recogidos en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 13 de abril de 2005: "El mantenimiento de la tranquilidad pública no se asegura cuando durante un tiempo considerable la Administración permite la producción de ruidos que causan molestia al vecindiario e impiden o dificultan el descanso nocturno"… "Nuestra jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, amén del propio Tribunal de Justicia Europeo, está procurando cuidadosamente la protección contra las contaminaciones acústicas que no son tolerables y no deben ser padecidas por la población en general o por el vecindario más próximo en particular".

La sentencia del Tribunal Constitucional (29-5-2001) ratifica que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamente a la intimidad personal y familiar".

Al parecer, el TSJC no ha considerado que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 7, "los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los jueces y tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva del los mismos"… "en especial los derechos enunciados en el artículo 53,2 de la Constitución… sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido".

Habrá que reconocer que el auto judicial,se atreve a recomendar al Ayuntamiento que, para proteger los derechos ciudadanos, debería llegar, "incluso, al traslado de actividades nocturnas a zonas no residenciales, a fin de proteger los derechos de éstos y dar cumplimiento a la normativa existente sobre ruidos y celebración de espectáculos".

Es preciso resaltar la manifiesta ingenuidad de los juzgadores. Hace once años, terminado los Carnavales, en el buzón de mi domicilio, encontré una carta impresa del alcalde, Miguel Zerolo. En su texto explicaba que "se iban a sentar las bases de una nueva etapa en la que diversión y descanso sean verdaderamente compatibles". Lo único que hicieron fue trasladar los concursos de comparsas, murgas y rondallas al Recinto Ferial. Lo único que no molestaba a los vecinos.

El 1 de febrero de 2003, en DIARIO DE AVISOS, Miguel Zerolo declaraba: "Tal y como se celebra en el centro de la ciudad, el Carnaval está muy limitado. Desde la redacción del Plan General de Ordenación se trabaja en la búsqueda de una alternativa y crear un gran recinto del Carnaval". "Así se podría celebrar el Carnaval , sin molestias para los vecinos que, obviamente, durante veinte días tienen que malvivir en ese entorno".

Casi por sorpresa, cuando iba a comenzar en el Parlamento canario, el Debate sobre el Estado de la Nacionalidad, se presentó una proposicion de Ley para la modificación de la Ley 1/1998, que regula el régimen jurídico de los espectáculos públicos, añadiéndole una Disposición Adicional Sexta que otorga a los alcaldes, en las fiestas populares, la potestad ilegal de suspender los derechos constitucionales, obviar la legislación vigente y ciscarse en la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales.

Se trata de utilizar, una vez más, al Parlamento, como hicieron con la expropiación ilegal de los vecinos, cuyas lógicas indemnizaciones ahora tenemos que pagar todos los ciudadanos. Un Parlamento que, hace unos meses, fue sede de las III Jornadas sobre Contaminación Acústica, en las que se responsabilizaba del "maltrato y la violencia acústica", principalmente, a la "dejadez, pasividad, permisividad y falta de voluntad política" de los ayuntamientos. Esa modificación es inconstitucional. Más parece un remedo de las potestades legislativas concedidas a Hugo Chávez para legislar durante 18 meses sin controles parlamentarios o el regreso al franquismo, donde los alcaldes, jefes locales del Movimiento, podían cometer todos los abusos que les viniera en gana. ¿Serán cómplices los grupos parlamentarios de tamaña barbaridad? ¿Estaremos ante un Parlamento prevaricador?

Resulta curioso que los máximos responsables del abandono de los barrios, de la pobreza creciente, de la falta de viviendas sociales, de las carencias en la atención a los mayores, del mayor fracaso escolar de España, de la marginación, del incremento de la pobreza, de las mayores cifras de desempleo, menores salarios, pensiones más bajas y mayor precariedad laboral, de la desastrosa situación de la sanidad, del incremento de las dificultades de los hogares para llegar a fin de mes, pretendan utilizar a los ciudadanos, sus auténticas víctimas, para intentar atacarlos simplemente porque recurren al amparo de la Justicia ante la violación de sus derechos fundamentales y constitucionales.

Todavía queda esperanza. El Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrabrugo son una valiosa garantía de defensa de los derechos de los ciudadanos al descanso, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Diario de Avisos