Esther Sarraute y las O.N.G.'s

Aunque la exconcejala del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Esther Sarraute ha fallecido, mientras se mantenga en Youtube, su ilustre video sobre las ONG, seguirá presidiendo la entrada éste blog, como recuerdo a los personajes que se cuelan en nuestras instituciones gracias a las listas cerradas y a los presuntos "tejemanejes" que se dan dentro de los partidos polítcos españoles.

domingo, septiembre 02, 2007

El TSJC considera que urbanizar El Varadero agravaría el impacto ambiental

01/09/2007 (19:08 h.)
RESALTA LA DEGRADACIÓN DEL PAISAJE DE TABAIBA

RAMÓN PÉREZ ALMODÓVAR Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), mediante sentencia nº78, de fecha 9 de marzo de 2007, desestimó un recurso presentado por Amador Díaz Ramos SL, promotor del Plan Parcial El Varadero, en El Rosario, en contra de la calificación de la zona como Área de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Ambiental 1-Laderas en el Plan Insular de Ordenación del Territorio. Entre los argumentos que se dan en el fallo, la Sala de lo Contencioso considera que si se permitiera la urbanización de El Varadero “se agravaría el notable impacto paisajístico” que ya padece Tabaiba Baja.

En concreto, la Sala entra en el fondo de la cuestión al recordar en los fundamentos de derechos quinto y sexto tanto la definición que realiza el PIOT sobre los usos de suelo en la isla mediante la división de su territorio en ámbitos de ordenación que presentan cierta uniformidad interna como la que aplica a las ARH de Protección Ambiental.

Al respecto, establece que la inclusión de la zona de El Varadero dentro de las áreas de regulación homogénea de protección ambiental, en calidad de ladera, “debemos entender que está plenamente justificada, pues se trata de una zona de notables pendientes, donde el proceso urbanizador produce un notable impacto sobre el paisaje, que preserva, a pesar de los vestigios de antiguos abancalamientos que fueron realizados para su explotación agraria, notables valores paisajísticos que merecen ser protegidos”.

Impactos paisajísticos negativos

En el fallo, el TSJC señala que la zona de El Varadero “colinda prácticamente con una antigua urbanización del litoral –Tabaiba Baja- que por seguir en su ordenación criterios urbanísticos de la época en la que empezó a ejecutarse produjeron negativos impactos paisajísticos que, de desarrollarse el proceso urbanizador de El Varadero, se agravarían aún más”.

En la sentencia, se rechaza precisamente el argumento del promotor respecto a que el Plan Parcial El Varadero se sitúa junto a una urbanización ya consolidada, separada únicamente por algún accidente geográfico, lo que se orienta al proceso de concentración de los usos edificatorios en torno a los núcleos urbanos preexistentes, lo que estaría definido en el PIOT.

Sin embargo, la Sala calificada esta interpretación como “sesgada” ya que “el objetivo de la concentración de los usos edificatorios se fija en relación con los núcleos urbanos consolidados de relevancia insular o comarcal y no en relación con las urbanizaciones costeras que han proliferado en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y El Rosario (Acorán, Radazul, Tabaiba Baja), proceso de urbanización intensivo del litoral que provoca, precisamente, el efecto contrario al que persigue el planificador, en la medida en que la zona costera aparece como una zona edificada sin solución de continuidad”.

“Es esta situación la que pretende frenar la norma que se impugna –el PIOT, prosigue la sentencia- y que se agravaría en la medida en que se permitiera el desarrollo urbanístico de la zona de El Varadero, contigua a la de Tabaiba Baja y una de las pocas que preservan sus valores paisajísticos en el mencionado litoral”.

Primera desestimación

Con anterioridad, el TSJC dictó la sentencia nº257, de fecha 27 de septiembre de 2006, en relación con otro recurso contencioso administrativo contra el PIOT en la parte que afectaba al municipio de El Rosario, recurso interpuesto por el Ayuntamiento un día después que el presentado por el promotor, Amador Díaz Ramos SL, en términos similares, y 20 días después de que el alcalde dirigiera una carta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) para pedir que el Plan Parcial El Varadero no se sometiera a aprobación, suspensión, en la sesión del 27 de noviembre de 2002, con el objetivo de poner de acuerdo a las administraciones implicadas.

Sin embargo, lejos de buscar ese acuerdo entre administraciones, el Ayuntamiento de El Rosario interpuso el recurso contra la Consejería de Política Territorial con el objetivo de impugnar el decreto 150/2002, de 16 de octubre, por el que se aprobaba definitivamente el PIOT.

De este modo, el Ayuntamiento de El Rosario defendió la urbanización del Plan Parcial de El Varadero con el argumento, entre otros, de que la norma 2.2.1.2 del PIOT “en tanto contiene una verdadera discriminación territorial y urbanística, va más allá de la facultad de innovación que no se puede negar a la planificación urbanística, en la medida en que introduce el Plan Parcial El Varadero como zona de separación o independencia de otros terrenos urbanizados y constituye una injusta extralimitación que debe ser corregida mediante la anulación de la citada norma, de la que emanan todas las graves consecuencias que en otros apartados se contienen y que afecta al Plan Parcial citado y por extensión al resto del territorio costero municipal”.

Pero la sentencia nº257 que desestima el recurso del Ayuntamiento, la Sala de lo Contencioso es tajante. Así, en el punto tercero de los fundamentos de derecho, contesta lo siguiente a la argumentación jurídica anterior: “como señala el propio argumento de la parte recurrente, la división del territorio establecida se determinó en razón al destino o uso más racional para cada tipo de suelo afectado. Siendo la explicación para el caso de El Varadero la morfología del terreno, consistente en una ladera que se incluye como área de regulación homogénea de protección ambiental 1, que pretende preservar zonas discontinuas frente a una intensa y desparramada urbanización, cuestión que podrá ser discutible u opinable, pero que no pertenece al terreno de lo injustificado al objeto de un pronunciamiento de nulidad”.

En el punto séptimo de la sentencia, sobre la invasión de competencias respecto del principio de autonomía municipal, aducida por el Ayuntamiento, por descender a niveles de detalle excesivos cuya regulación corresponde al planeamiento municipal, la Sala del TSJC argumenta: “hemos de considerar que se trata de un argumento que carece de absoluta virtualidad, en la medida en que no se precise el caso concreto en que se funde la invasión”.

Según se afirma en la sentencia, el PIOT, en el ámbito de sus competencias, “puede descender al detalle descriptivo para garantizar el cumplimiento de sus propias líneas de ordenación, evitando que la inconcreción sirva para que el planeamiento municipal convierta sus determinaciones en meras declaraciones de contenido ineficaz”.

A raíz de estas sentencias, tanto el consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Domingo Berriel, como el viceconsejero de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido, han declarado que el Plan Parcial El Varadero deberá revisarse de oficio en la COTMAC y que es ilegal, mientras que el vicepresidente del Cabildo, José Manuel Bermúdez, ha declarado que el Ayuntamiento debe cumplir las sentencias. El alcalde de El Rosario, Macario Benítez, considera que las sentencias son “fallos” que no obligan en nada al Consistorio y ha anunciado que pedirá explicaciones a Bermúdez y al Gobierno.

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