HABÍA SALIDO ADELANTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
RAMÓN PÉREZ ALMODÓVAR. Santa Cruz de Tenerife
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Rosario, de 29 de junio de 2004, por el que se aprobaba el Plan Parcial El Varadero por silencio administrativo positivo. De este modo, la Sala resuelve el recurso interpuesto por Iniciativa por El Rosario (IR-Verdes) contra la aprobación del Plan por la vía del silencio administrativo. El Gobierno de Canarias retiró en 2005 un recurso similar presentado contra la aprobación del citado Plan Parcial, al considerar que la modificación de las normas subsidiarias para prohibir el uso del suelo con fines de alojamiento turístico lo hacía innecesario.
En los fundamentos de derecho de la sentencia nº 304 del TSJC, de 17 de julio de 2007, comunicada a las partes este martes, la Sala se remite a sus dos anteriores sentencias relacionadas con El Varadero, por las que desestimaba los recursos planteados tanto por el Ayuntamiento de El Rosario como por el promotor del Plan Parcial, Amador Díaz Ramos SL, en contra de la aprobación del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de Tenerife en la parte concerniente a El Rosario, donde se califica la zona de El Varadero como Área de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Ambiental Uno.
En el punto segundo, se indica: “como ya señalamos en el auto de 21 de marzo de 2005, dictado en el recurso 1049/2004, el artículo 4.1 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, es claro cuando establece que se suspende la tramitación de los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los planes parciales y especiales de ordenación así como de los Estudios de Detalle, cuando el planeamiento general permita el uso alojativo turístico en el sector o ámbito correspondiente, de lo que se desprende que el efecto supresito se produce siempre que el planeamiento superior permita en el ámbito los usos turísticos alojativos, con independencia de que éstos sean contemplados en el Plan Parcial”.
Nulidad del acto y PIOT Por tanto, prosigue la Sala, “si la tramitación del Plan Parcial debió ser suspendida por presentarse instancia después de la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 23 de julio, no pudo producirse el silencio administrativo positivo y debe declararse la nulidad del acto impugnado”, esto es, el acuerdo plenario de 29 de junio de 2004, que contó con los votos favorables del equipo de gobierno, PSC-PSOE.
En el punto tercero de los fundamentos de derecho, la Sala considera que auque no pueda examinarse la contradicción entre el Plan Parcial y el PIOT de Tenerife “pues esta norma entró en vigor con posterioridad a la fecha en la que la Administración demandada considera que se produjo el silencio, la cuestión ya la hemos resuelto en los autos 1312/2002, sentencia de 9 de marzo de 2007, en la que decidimos que el suelo del ámbito del Plan Parcial El Varadero ha sido clasificado suelo rústico de protección ambiental como consecuencia de su inclusión en el área de regulación homogénea de protección ambiental 1, por lo que en ningún caso podrá aprobarse el Plan Parcial en dicho ámbito. A lo dicho en esa sentencia –publicada por Canariasahora en su edición del 2 de septiembre–nos remitimos”.
Alusión a la COTMAC En la sentencia del TSJC hay una alusión al desempeño de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en relación con la tramitación de este Plan Parcial. En concreto, se indica que, precisamente por lo expuesto en el párrafo anterior del punto tercero de los fundamentos de derecho, “llama poderosamente la atención a este Tribunal que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobara en el año 2005 una modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de El Rosario en las que se suprimiera el uso alojativo turístico en el ámbito de El Varadero, cuando lo cierto es que el uso residencial que se contempla ahora para la zona es contradictorio con lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación del Territorio”.
Como se recordará, la COTMAC debía analizar en sesión de 27 de noviembre de 2002 la viabilidad del Plan Parcial El Varadero, pero el asunto fue retirado de orden del día mediante fax enviado por el alcalde de El Rosario, Macario Benítez, al director general de Urbanismo, Rafael Castellano. Según declaró el propio Benítez a este diario el pasado 29 de agosto, envió el fax para retirar este asunto del orden del día porque alguien de la COTMAC lo pidió.