Esther Sarraute y las O.N.G.'s

Aunque la exconcejala del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Esther Sarraute ha fallecido, mientras se mantenga en Youtube, su ilustre video sobre las ONG, seguirá presidiendo la entrada éste blog, como recuerdo a los personajes que se cuelan en nuestras instituciones gracias a las listas cerradas y a los presuntos "tejemanejes" que se dan dentro de los partidos polítcos españoles.

miércoles, septiembre 26, 2007

Arona pretende modificar la normativa para legalizar la construcción en Guaza

EL ÁREA ESTÁ CALIFICADA COMO MONUMENTO NATURAL
RAMÓN PÉREZ ALMODÓVAR. Santa Cruz de Tenerife


El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Arona, con mayoría absoluta de Coalición Canaria, tramita una modificación de las normas de conservación del Monumento Natural de la Montaña de Guaza, calificado como Área de Regulación Homogénea (ARH) en el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT), con el ánimo de calificar como urbanos 20.000 metros cuadrados en la zona de Palm-Mar.

A la modificación de las normas de conservación de Montaña de Guaza se ha opuesto el grupo socialista, que ha presentado un escrito donde incorpora varias alegaciones para fundamentar jurídicamente que se trata de un procedimiento nulo de pleno derecho y porque considera irracional la propuesta de urbanizar 20.000 metros cuadrados en la zona de Palm-Mar al contrariar el principio de conservación del Monumento Natural. También se considera improcedente recalificar como urbano la zona de laderas de la Montaña al ser contrario al planeamiento superior en vigor.

En el escrito de alegaciones presentado por el concejal socialista José Antonio Reverón se detallan los argumentos. Así, en cuanto a la nulidad del procedimiento, se explica que el informe de sostenibilidad hubo de realizarse con carácter previo a la aprobación inicial de la modificación de las normas de conservación, que ahora se encuentra en período de información pública.

En concreto, se hace referencia a que la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, vino a incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2001/42, donde se impone la evaluación del impacto ambiental con carácter previo a la toma de decisión. Esta normativa se ha incorporado a la legislación canaria, por medio del decreto 55/2006, de 9 de mayo, que regula el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Al respecto, se recuerda que la exposición de motivos de la Ley 9/2006, de 28 de abril, considera la evaluación de impacto ambiental un instrumento eficaz, pero “ha mostrado sus carencias cuando se trata de evitar o corregir los efectos ambientales en el caso de las tomas de decisión anteriores a la de los proyectos.

En las alegaciones se expone que los fundamentos de la Directiva Comunitaria son “el principio de cautela y la necesidad de protección del medio ambiente a través de la integración de esta componente en las políticas y actividades sectoriales. Y ello para garantizar que las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente en las actuaciones inversoras sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación de los planes y programas en un proceso continuo desde la fase preliminar de borrador”.

Con carácter previo

Por ello, se recuerda que el artículo 27 apartado b) del decreto autonómico 55/2006 impone que el procedimiento de evaluación ambiental (comprende el informe de sostenibilidad sobre Montaña de Guaza) se realice con carácter previo a la aprobación inicial”, ya producida en el procedimiento por el que se modifican las normas de conservación del Monumento Natural. Al respecto, José Antonio Reverón alega que la consecuencia jurídica “viene contenida en el artículo 36 del Decreto 55/2006, y es la anulabilidad del procedimiento con retroacción del mismo al momento previo a dicha aprobación inicial”.

Respecto a la irracionalidad expresada por contrariar el principio de conservación, se alude al informe de sostenibilidad, que incluye en sus efectos que la asunción de elementos ajenos al ámbito de ordenación (reconocimiento de bolsas de suelo urbano existentes) supone efectos negativos. Por otro lado, el reconocimiento de bolsas de suelo urbano (Palm-Mar) supone un efecto negativo (…). El desarrollo de estas edificaciones, además de los efectos derivados de la transformación del suelo y la modificación de la topografía original del terreno generará un fuerte impacto visual toda vez que se recoge la posibilidad de edificar en altura”.

Por último, sucede lo mismo que en otros municipios, como en El Rosario, donde el planeamiento incorporaba planes parciales o polígonos en Áreas de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 1: Montaña, en el caso de la zona de Carboneros, y Laderas en el caso de El Varadero. En ambos casos, el viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido, ha afirmado que se revisarán nuevamente en una nueva sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC). En el caso de Arona, la Montaña de Guaza no sólo es ARH de Protección Ambiental 1 sino que está catalogada como Monumento Natural.

CanariasAhora.es