LA COTMAC LO PERMITE AL APROBAR EL PGO DE EL ROSARIO
RAMÓN PÉREZ ALMODÓVAR. Santa Cruz de Tenerife
Los informes técnicos emitidos por el Cabildo de Tenerife respecto al Plan General de Ordenación de El Rosario prohíben cualquier movimiento de tierras en las Áreas de Regulación Homogénea de Protección Paisajística-1, en categoría de Montañas. Este es el caso de la Montaña Carboneros, que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), no ha revisado en su última sesión, por lo que admite la urbanización propuesta por el Ayuntamiento de El Rosario. Se da la circunstancia de que a nombre del alcalde, Macario Benítez, figuran parcelas que se han recalificado a urbanizable para construir 31 viviendas.
En el último informe del Área de Planificación y Turismo, de fecha 13 de agosto, se da cuenta que en el punto cuarenta del orden del día (Informe institucional Plan General de Ordenación El Rosario) de la Comisión de Gobierno celebrada una semana antes, el día 6 de agosto, se incluye una mención de carácter general para todas las ARH, categoría Montañas, del municipio.
En concreto, en el apartado f) del informe, se indica que en el régimen normativo del suelo rústico de protección agraria 1 (categoría a la que se está adscribiendo el ARH de Protección Ambiental 1 Montañas) “se deberán prohibir todas las intervenciones de movimiento de tierras (no sólo la simplificación de bancales). En el régimen de usos del Suelo Rústico de Protección Agraria 1 Tradicional –artículo 3351 de la Normativa Estructural- se ha incorporado la prohibición de hacer modificaciones de bancales en los conos volcánicos, ámbitos adscritos al ARH Montañas)”.
Este apartado se incluyó en un informe anterior, de fecha 15 de mayo de 2007, que se elevó a la COTMAC, y que en su reunión de 23 de mayo aprobó provisionalmente el PGO del El Rosario, si bien incluyendo como condición, entre otras, el cumplimiento del apartado f): “En el régimen normativo del suelo rústico de protección agraria 1 (categoría a la que se está adscribiendo el ARH de Protección Ambiental 1 Montañas) se deberán prohibir todas las intervenciones de movimiento de tierras (no sólo las simplificaciones de bancales)”.
Es decir, por dos veces el Cabildo ha informado que en todas las ARH con categoría de Montañas, como la zona de Carboneros, está prohibido realizar cualquier movimiento de tierras. Sin embargo, la COTMAC ha dado el visto bueno al PGO de El Rosario, excepto el Plan Parcial El Varadero, incluyendo la división de la zona de Carboneros en tres polígonos cuyos suelos se recalifican de rústico a urbanizable.
CanariasAhora.es
RAMÓN PÉREZ ALMODÓVAR. Santa Cruz de Tenerife
Los informes técnicos emitidos por el Cabildo de Tenerife respecto al Plan General de Ordenación de El Rosario prohíben cualquier movimiento de tierras en las Áreas de Regulación Homogénea de Protección Paisajística-1, en categoría de Montañas. Este es el caso de la Montaña Carboneros, que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), no ha revisado en su última sesión, por lo que admite la urbanización propuesta por el Ayuntamiento de El Rosario. Se da la circunstancia de que a nombre del alcalde, Macario Benítez, figuran parcelas que se han recalificado a urbanizable para construir 31 viviendas.
En el último informe del Área de Planificación y Turismo, de fecha 13 de agosto, se da cuenta que en el punto cuarenta del orden del día (Informe institucional Plan General de Ordenación El Rosario) de la Comisión de Gobierno celebrada una semana antes, el día 6 de agosto, se incluye una mención de carácter general para todas las ARH, categoría Montañas, del municipio.
En concreto, en el apartado f) del informe, se indica que en el régimen normativo del suelo rústico de protección agraria 1 (categoría a la que se está adscribiendo el ARH de Protección Ambiental 1 Montañas) “se deberán prohibir todas las intervenciones de movimiento de tierras (no sólo la simplificación de bancales). En el régimen de usos del Suelo Rústico de Protección Agraria 1 Tradicional –artículo 3351 de la Normativa Estructural- se ha incorporado la prohibición de hacer modificaciones de bancales en los conos volcánicos, ámbitos adscritos al ARH Montañas)”.
Este apartado se incluyó en un informe anterior, de fecha 15 de mayo de 2007, que se elevó a la COTMAC, y que en su reunión de 23 de mayo aprobó provisionalmente el PGO del El Rosario, si bien incluyendo como condición, entre otras, el cumplimiento del apartado f): “En el régimen normativo del suelo rústico de protección agraria 1 (categoría a la que se está adscribiendo el ARH de Protección Ambiental 1 Montañas) se deberán prohibir todas las intervenciones de movimiento de tierras (no sólo las simplificaciones de bancales)”.
Es decir, por dos veces el Cabildo ha informado que en todas las ARH con categoría de Montañas, como la zona de Carboneros, está prohibido realizar cualquier movimiento de tierras. Sin embargo, la COTMAC ha dado el visto bueno al PGO de El Rosario, excepto el Plan Parcial El Varadero, incluyendo la división de la zona de Carboneros en tres polígonos cuyos suelos se recalifican de rústico a urbanizable.
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